Preguntas frecuentes

Con la creación del Colegio Oficial de Higienistas Dentales de la Comunidad Valenciana, que se recoge en la ley 8/2005, de 18 de noviembre, (“DOGV” número 5.142, de 24 de noviembre de 2005), se establece la colegiación obligatoria para todos los Higienistas Dentales que ejerzan la profesión en el ámbito de la C.A. Valenciana, con la excepción de aquellos profesionales que ejerzan exclusivamente al servicio de las administraciones públicas.

Encontrarás todos los documentos que te tienes que descargar, imprimir y rellenar; y todos aquellos que deberás de adjuntar, en el apartado “colegiación” dentro de la sección Colegio.

NO, porque entre la documentación que solicitamos está la fotocopia del título compulsada. Y si se envía por mail o fax, se volvería a convertir en una simple fotocopia. El sello de la compulsación es lo que convierte una fotocopia en una copia fiel a la real, es decir, en un original.

Por vía telemática, a través del Registro Civil de tu ciudad, a través de la web del Ministerio de Justicia o bien, de manera presencial en los juzgados de tu ciudad.

Deberás de ir al apartado “formularios” de la sección “estudiante” o “colegio”. Y seguir los pasos que ahí se te indica, según tu condición de estudiante, profesional o colegiado.

SI, la ley cambió. Y ahora es el propio higienista dental quien debe de contratarse su propia póliza de responsabilidad civil.

Lo primero que te dará una pista muy fiable sobre si ese curso te ofrece la titulación oficial para ejercer como higienista dental, es la carga de horas lectivas. Es decir, el título de higiene bucodental, es un ciclo superior de formación profesional, con un programa curricular de 2000 horas. Por lo que todo aquel curso que tenga menos horas de formación, ya sabes que no es oficial.

Pero siempre, y ante la duda, consúltanos para que te podamos confirmar si el centro por el que te has interesado, ofrece el título oficial o un simple diploma de carácter meramente privado, que no te serviría para ejercer legalmente la profesión.

Sí, así es. La Ley Omnibus permite estar colegiado en una CC.AA. distinta de la que estás ejerciendo. Quedas protegido igualmente por la ley y por el colegio en el que estás registrado.

Obviamente, si en la CC.AA. donde estás ejerciendo la profesión, la ley no te obliga a estar colegiado, no tienes por qué colegiarte. Aún así, si decides colegiarte allí o en otra autonomía donde haya colegio, será para poder aprovecharte de las ventajas y beneficios que el colegio te pueda ofrecer: formación, bolsa de empleo, asesoramiento legal y laboral, etc.