Estatutos del «Colegio Profesional de Higienistas Dentales de la Comunidad Valenciana»

TITULO I

Artículo 1.- El Colegio Profesional de Higienistas Dentales de la Comunitat Valenciana, es la organización profesional en la que se integran, con carácter obligatorio, los Higienistas Dentales que ejerzan su profesión de forma única o principal en la Comunitat Valenciana.

Es una Corporación de Derecho Público de carácter representativo y con personalidad jurídica propia, que goza de plena capacidad para obrar. La representación legal del Colegio, tanto en juicio como fuera de él, corresponde al Presidente, o quien legalmente le sustituya.

Artículo 2.- El Colegio Profesional de Higienistas Dentales de la Comunitat Valenciana queda amparado por la Ley 6/1997, de 4 de Diciembre, de Colegios Profesionales de la  Comunitat Valenciana, así como por las legislaciones estatales, comunitarias o autonómicas, que le afecten y dentro de la observancia de lo dispuesto en la Ley 10/1986, de 17 de Marzo, sobre Odontólogos y otros profesionales relacionados con la salud dental.

Artículo 3.- El Colegio ejercerá, en todo caso, la representación colectiva y oficial de la profesión de higienista dental en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana.

Artículo 4.- La denominación será “Colegio Profesional de Higienistas Dentales de la Comunitat Valenciana ” y el domicilio social se fija en Valencia, en calle Lérida nº 30-C-10, C.P. 46009.

El Colegio Profesional ejerce sus funciones en todo el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana.

Artículo 5.- En sus aspectos institucionales y corporativos, el Colegio Profesional de Higienistas Dentales de la Comunitat Valenciana se relacionará con la Administración de la Comunitat Autónoma a través de la Consellería de Justicia, Interior y Administraciones Públicas, o de la que legalmente le corresponda en cada caso.

En los aspectos relativos a los contenidos propios de la profesión, el Colegio se relacionará con la Consellería de Sanidad y con las que tengan competencias en dichas materia.

Artículo 6.- De acuerdo con la legislación vigente, el Colegio de Higienistas Dentales de la Comunitat Valenciana podrá integrarse en el Consejo General de Higienistas Dentales de España, cuando éste sea creado, o en la Organización de Higienistas Dentales que tenga como finalidad el velar por los intereses de la Profesión y dentro de las existentes con aquella que represente a la mayoría de los Colectivos profesionales en el ámbito nacional.

Artículo 7.- Será requisito para adquirir la cualidad de colegiado, estar en posesión del correspondiente título de Formación Profesional de Técnico Superior en Higiene Bucodlental, o cualquier titulación que habilite para el ejercicio de la profesión de Higienista Bucodental y así lo disponga la Legislación vigente en cada caso, con independencia de la titulación que se posea sea de grado medio o superior.

Artículo 8.- Igualmente podrán formar parte del Colegio, en las mismas condiciones, los profesionales que en la Comunitat Valenciana posean la titulación de Formación Profesional de Segundo Grado de Higienista Dental y los profesionales que en dicha Comunitat hayan obtenido la habilitación profesional para el ejercicio de la profesión de higienista dental.

Artículo 9.- Además de los requisitos anteriormente expuestos, será necesario para la admisión:

– Ser mayor de edad.

– No estar incurso en las causas de incapacidad o inhabilitación para el ejercicio de la profesión, legalmente establecidas.

Satisfacer las cuotas de ingresos y cumplir los requisitos de titulación que se establecen en los artículos 7 y 8.

Artículo 10.- Corresponde al Colegio ejercer las funciones y los fines que le asigna, de manera general, la legislación vigente relativa a los Colegios Profesionales y, con carácter meramente enunciativo, los expresados en los siguientes artículos.

Artículo 11.- Son fines esenciales del Colegio, dentro de su ámbito territorial:

a) La ordenación del ejercicio de la profesión en base a los principios de deontología, eficacia, independencia y responsabilidad.

b) La representación exclusiva de la profesión tanto en el ámbito procesal como extraprocesal.

c) Velar por la satisfacción de los intereses generales relacionados con el ejercicio de la profesión de higienista dental.

d) Promover la constante mejora de la calidad de las prestaciones profesionales de los colegiados a través de la formación y el perfeccionamiento de los mismos.

d) Cooperar en la mejora de los estudios que conducen a la obtención de los títulos habililantes para el ejercicio de la profesión.

e) Colaborar con las Administraciones Públicas en el ejercicio de sus competencias en los términos previstos en las Leyes.

f) Fomentar el desarrollo y promoción de los hábitos de salud dental y la potenciación de planes y campañas de salud preventiva en el ámbito de la salud bucodental, y promover los planes y programas de educación a la sociedad civil en tal sentido.

g) La enfatización de dichas campañas dentro de los grupos de riesgo, tales como niños, embarazadas, disminuidos físicos y psíquicos, y miembros de la tercera edad.

h) Promover la adopción de todas aquellas medidas necesarias para mantener un estado de salud bucodental óptimo en la población.

i) Colaborar tanto con los estamentos públicos y privados a fin de conseguir la realización de programas de prevención de la salud bucodental.

Artículo 12.- Son funciones específicas del Colegio en su ámbito territorial:

1.- Ejercer la representación legal de la profesión y la de cualquier colegiado individual cuando sea requerido expresamente por éste, ante cualquier organismo oficial o particular, relativo al ejercicio de la profesión.

2.- Ejercer la facultad disciplinaria sobre los profesionales colegiados en los términos establecidos en la Ley 6/1997, de 4 de Diciembre, de Colegios Profesionales de la Comunitat Valenciana, y en las disposiciones que las sustituyan, modifiquen o desarrollen, así como en los Estatutos colegiales, sobre los principios de unidad y cooperación indispensables, salvaguardando y haciendo observar los principios deontológicos y éticos-sociales de la profesión, de su dignidad y de su prestigio. Con esta finalidad podrá elaborar los códigos correspondientes de cumplimiento obligatorio.

3.- Amparar y defender los derechos y el prestigio profesional y social de los colegiados en genera y de la profesión en general.

4.- Crear, sostener y fomentar obras de previsión de crédito, de consumo y de seguridad, en sus diversos aspectos. Promover mecanismos o instituciones de protección social de los colegiados jubilados, enfermos, inválidos, viudas y huérfanos de los colegiados.

5.- Evitar las situaciones de intrusismo profesional ejerciendo las acciones legales necesarias contra aquellas personas que ejerzan actos propios de la profesión de Higienista Dental sin tener dicha cualificación, así como requerir el apoyo de las autoridades gubernativas, judiciales y sanitarias.

6.- Emitir los informes técnicos y profesionales en los asuntos o materias que le sean sometidos por entidades o instituciones públicas o privadas.

7.- Informar a los profesionales de la higiene dental de las condiciones deseables para el desarrollo de nuevas técnicas.

8.- Organizar servicios de asesoramiento jurídico, económico, administrativo, técnico o de cualquier otra clase a favor de los colegiados.

9.- Colaborar con los organismos correspondientes para establecer las condiciones de ejercicio profesional en las diversas modalidades o especialidades.

10.- Proponer a la Generalitat o a su Administración Pública las normas necesarias para garantizar y mejorar las condiciones técnicas y sanitarias de la Salud Bucodental.

11.- Establecer las normas que regulen el régimen económico del Colegio y de los organismos afines y dependientes de éste.

12.- Llevar el censo de profesionales y el registro de títulos de los colegiados.

13.- Resolver todas las peticiones que le correspondan en virtud de las disposiciones legales vigentes y de lo que establecen estos Estatutos o que le pidan las autoridades.

14.- Editar los boletines necesarios que sirvan de información general y científica a todos los colegiados y también las circulares y publicaciones de cualquier tipo que la Junta de Gobierno o la Asamblea General crean convenientes, o adoptar como suyos los ya existentes en el ámbito nacional.

15.- Determinar las condiciones para la contratación, disciplina y despido del personal al servicio del Colegio.

16.- Fomentar los actos de carácter cultural y científico. Con esta finalidad podrán ser creadas secciones científicas.

17.- Ejercer, en sustitución del colegiado y previa petición formal de éste, las acciones legales necesarias para la reclamación y cobro de honorarios o de salarios; tales servicios comportarán para el colegiado que los origine el pago de los mismos.

18.- Intervenir como mediador en los conflictos profesionales que surjan entre los colegiados, previa solicitud de los interesados. Ejercer funciones arbitrales en los asuntos que le sean sometidos, conforme a la legislación general de arbitraje.

19.- Establecer baremos de honorarios, que tendrían carácter meramente orientativo, sin perjuicio de la normativa de aplicación sobre Defensa de la Competencia y Competencia Desleal y publicidad.

20.- Elaborar y aprobar sus presupuestos anuales de ingresos y gastos, así como sus cuentas y liquidaciones presupuestarias.

21.- Establecer y exigir las aportaciones económicas de los colegiados.

22.- Organizar cursos dirigidos a la formación y perfeccionamiento profesional de los colegiados.

23.- Colaborar con las entidades de formación de los futuros titulados en la mejora de los estudios y de la preparación de los mismos.

24.- Cuantas otras funciones redunden en beneficio de los intereses profesionales de los colegiados y se encaminen al cumplimiento de los fines colegiales.

Artículo 13.- Para el cumplimiento de sus fines el Colegio goza de personalidad jurídica y total autonomía, pudiendo poseer, adquirir, gravar y enajenar toda clase de bienes muebles e inmuebles, realizar actos de disposición y dominio sobre los mismos, comparecer ante cualquier autoridad, organismo y jurisdicción y ejercitar las correspondientes acciones y derechos y seguir toda suerte de procedimientos y, en general, goza de todas las facultades y derechos concedidos a las personas jurídicas, sin más limitaciones que las establecidas en las Leyes o en estos Estatutos.

Artículo 14.- Todos los colegiados tendrán los siguientes derechos:

a) Ejercer la profesión y usar el título de Higienista Dental o la habilitación correspondiente, tal como establecen los presentes Estatutos.

b) Participar en la gestión del Colegio a través de los órganos colegiados, y ejercer el sufragio activo y pasivo en las condiciones previstas en estos Estatutos.

El voto de los colegiados ejercientes tendrá doble valor que el de los no ejercientes; todo ello de conformidad con los artículos de los presentes estatutos que regulan esta materia.

e) Recibir información acerca de las actividades profesionales del Colegio.

d) Recibir la asistencia del Colegio en cualquier conflicto de origen profesional a través de los servicios técnicos de asesoramiento, de los que en cada momento pueda el Colegio disponer.

Será nula cualquier exclusión o discriminación en menoscabo o perjuicio de estos derechos.

e) Ser amparado por el Colegio cuando se atente contra sus derechos profesionales previo acuerdo, en todo caso, de la Junta de Gobierno.

f) Presentar al Colegio cuantas proposiciones juzgue convenientes para la profesión o el funcionamiento del mismo.

g) Utilizar cuantos servicios se establezcan por el Colegio en beneficio de los colegiados.

h) Asistir a las Juntas Generales y demás actos corporativos.

i) Ejercer cuantos derechos se deduzcan de los presentes Estatutos y demás disposiciones aplicables.

Artículo 15.- Son deberes de los colegiados:

a) Cumplir y acatar los presentes estatutos y los acuerdos de los Órganos de Gobierno del Colegio, así como las Leyes y Reglamentos vigentes.

b) Facilitar información veraz y responsable sobre las cuestiones que no tengan naturaleza, reservada, cuando sea requerido por los Órganos de Gobierno del Colegio, así como designar un domicilio profesional, a efectos de notificaciones.

c) Satisfacer las cuotas, establecidas para contribuir al sostenimiento del Colegio en la forma acordada por la Asamblea General, de la manera que estatutariamente se establece.

d) Desempeñar los puestos para los que hayan sido elegidos.

e) Cumplir correctamente sus encargos profesionales y tratar a los clientes y ciudadanos con la           corrección profesional debida.

f) Abstenerse de cualquier práctica que suponga competencia desleal o ponga en peligro la salud dental del usuario.

g) Comunicar al Colegio los actos de intrusismo y competencia desleal.

h) Comunicar al Colegio todas las cuestiones de importancia o trascendencia para el ejercicio o desarrollo de la profesión o del Colegio

TITULO II:  COLEGIACIÓN

Artículo 16.- La solicitud de ingreso en el Colegio deberá hacerse por escrito, dirigido al Presidente del mismo, señalando el compromiso de respetar los Estatutos presentes y acompañando los documentos que se mencionan en los mismos.

Artículo 17.- Corresponde a la Junta de Gobierno del Colegio resolver sobre las solicitudes de incorporación al mismo. Las solicitudes de incorporación serán admitidas o denegadas. En el último supuesto, la Junta de Gobierno fundamentará su resolución.

En los supuestos en los que la solicitud no reúna los requisitos exigidos, procederá la aplicación, en materia de subsanación, del artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre.

La Junta de Gobierno podrá denegar la solicitud de colegiación si considerase que la documentación aportada por el solicitante es insuficiente, ofreciese dudas de autenticidad, o no reuniese las condiciones exigidas por la legislación vigente y estos Estatutos, o cuando el interesado estuviese cumpliendo condena impuesta por Tribunal ordinario de justicia, que comporte como pena accesoria la inhabilitación, absoluta o parcial, para el ejercicio de la profesión.

La denegación requerirá audiencia previa del interesado y resolución motivada. Contra la resolución denegatoria se podrán interponer los recursos recogidos en los presentes Estatutos.

Deberá concederse la incorporación al Colegio a quienes reúnan los requisitos exigibles para ello, de acuerdo con los presentes Estatutos.

El Colegio llevará un libro de registro de sus miembros en el que deberán constar cuantos extremos se determinen según los Estatutos, Leyes y Reglamentos.

Artículo 18.- Serán causas de suspensión:

1 °.­ La solicitud del colegiado de forma voluntaria. Dicha suspensión será comunicada fehacientemente por escrito dirigido al Presidente, y tendrá una duración máxima de un año. Transcurrido dicho plazo de oficio se dará automáticamente la baja.

2°.- Incurrir en faltas graves o muy graves de las tipificadas en el Título VII de estos Estatutos.

En este supuesto se suspenderá la condición de colegiado cuando recaiga resolución en tal sentido, según las normas y procedimientos prescritos en el Título VII de los presentes Estatutos. Contra la resolución que suspenda el ejercicio de la profesión se podrán interponer los recursos recogidos en los presentes Estatutos.

Artículo 19.- Serán causas suficientes para la pérdida de la condición de colegiado:

1.- Solicitar de forma voluntaria la baja en el mismo, por haber abandonado el ejercicio. Dicha baja será comunicada fehacientemente por escrito dirigido al Presidente con un mes de antelación como mínimo. Dicha baja no exime del pago de las cuotas pendientes.

2.- Dejar de cumplir los requisitos que se establecen para la admisión.

3.- Impago de seis cuotas, previo requerimiento fehaciente.

4.- La condena judicial firme que conlleve la inhabilitación para el ejercicio de la profesión. En este caso, el higienista dental podrá mantener su condición de colegiado no ejerciente.

5.- Por sanción firme de expulsión del Colegio aprobada en expediente disciplinario.

6.- Por fallecimiento.

Artículo 20.- La pérdida de la condición de colegiado cuando deba ser acordada por la Junta de Gobierno requerirá expediente, audiencia del interesado y resolución motivada que advertirá de los recursos que pueda poner el interesado. El acuerdo es inmediatamente ejecutivo salvo suspensión acordada por órgano judicial o administrativo competente.

Artículo 21.- En caso de baja por falta de pago de las cuotas ordinarias o extraordinarias, los colegiados podrán rehabilitar sus derechos pagando lo adeudado, sus intereses al tipo legal y la cantidad que correspondiera como nueva cuota de ingreso.

Artículo 22.- En todo caso la pérdida de la condición de colegiado, por cualquiera de los motivos expuestos, llevará consigo la pérdida de todos los derechos derivados de la colegiación, excepto lo dispuesto en el artículo 19.4 de los presentes estatutos.

TÍTULO III: ÓRGANOS COLEGIALES

Artículo 23.- El gobierno del Colegio está presidido por los principios de democracia, autonomía y participación colegial.

Los Órganos de Gobierno del Colegio, serán los siguientes:

– Asamblea General y

– Junta de Gobierno.

La representación legal del Colegio corresponde al:

– Presidente.

Artículo 24.- Todos los colegiados ejercientes y no ejercientes en plenitud de sus derechos forman parte de la Asamblea General. Los colegiados asistirán a la reunión en persona o delegando su voto, por escrito, en otro colegiado que asista a la Asamblea.

Sólo se admitirán las representaciones que se entreguen al Presidente antes de dar comienzo la Asamblea General.

La Asamblea General es el órgano supremo de decisión del Colegio y se reunirá obligatoriamente una vez al año, dentro de los seis primeros meses del ejercicio, en sesión ordinaria.

Artículo 25.- La Asamblea General ordinaria tiene las siguientes funciones:

1 °. – La lectura y aprobación del acta de la sesión anterior.

2°. – La aprobación de las cuentas del Colegio, del año anterior y presupuestos del siguiente, así como el nombramiento de dos colegiados que llevarán a cabo la auditoría de las cuentas del Colegio del ejercicio anterior. El examen de toda la documentación económica se llevará a cabo necesariamente en la sede del Colegio.

3°. – Dictar y aprobar las normas, reglamentos y códigos de orden general que se crean convenientes para el desarrollo de la profesión.

4°. – La toma de acuerdos en relación con los asuntos y propuestas de la Junta de Gobierno y de los colegiados.

5°. – La fijación de la cuantía de la cuota de colegiación, de las cuotas ordinarias, así como las cuotas de carácter extraordinario que, por razones que lo justifiquen, proponga la Junta de Gobierno.

6°. – La aprobación y modificación de los Estatutos del Colegio, de acuerdo a la propuesta que pueda formular la Junta de Gobierno, siendo necesario acuerdo de la Asamblea General del Colegio, adoptado por mayoría absoluta del número de colegiados, presentes y representados.

7°. – La disolución del Colegio y, en tal caso, el destino a dar a sus bienes.

8°.- Elección de los miembros que compondrán la Comisión de Recursos. así como los suplentes de la misma.

Artículo 26.- La Asamblea General Extraordinaria tiene las siguientes funciones:

a) Aprobación y modificación de los Estatutos del Colegio y de los reglamentos de régimen interior y del régimen y relaciones profesionales, según lo establecido en la Ley 6/1997, de 4 de Diciembre, de Colegios Profesionales de la Comunitat Valenciana, por mayoría absoluta.

b) Autorización a la Junta de Gobierno para enajenar bienes inmuebles del patrimonio del Colegio.

c) Aprobación de cuotas extraordinarias.

d) La moción de censura sólo podrá plantearse en la Asamblea General Extraordinaria convocada al efecto. La moción de censura deberá incluir una lista de candidatos y un programa alternativo. Existiendo el quórum necesario, será necesario para que prospere dicha moción de censura, el voto favorable, directo y personal de la mitad más uno de los asistentes.

En la votación de la moción de censura no será admisible el voto delegado.

e) Aquellos asuntos que sean sometidos a su consideración por acuerdo de la Junta de Gobierno o a petición del 25% de los colegiados.

Artículo 27.- Convocatorias.

La Asamblea General se convocará por acuerdo de la Junta de Gobierno, ya sea por iniciativa propia o a petición del 25%, como mínimo, de los colegiados, en los casos de Asamblea General Extraordinaria. La convocatoria se notificará a todos los colegiados y se habrá de enviar con una antelación de al menos quince días a la fecha de la celebración. Cuando la convocatoria esté hecha a petición de los colegiados no se podrá demorar la celebración de la Junta más de cuarenta y cinco días desde la presentación de la petición.

Desde el momento de la tramitación de la convocatoria, toda la documentación y antecedentes de los temas a debatir estarán en la Secretaría a disposición de los colegiados.

No podrá ser objeto de deliberación o acuerdo ningún asunto que no figure incluido en el orden del día, sin perjuicio de que, en el turno de ruegos y preguntas se pueda plantear la conveniencia de tratar determinados asuntos en Asambleas posteriores.

Artículo 28.- Constitución.

Tanto las Asambleas Ordinarias, como las Extraordinarias se constituyen con la asistencia de todos los colegiados presentes y representados, siendo necesario para su válida constitución en primera convocatoria, la concurrencia de la mayoría absoluta entre presentes y representados. En segunda convocatoria, que deberá celebrarse después de transcurridos treinta minutos de la hora anunciada para la primera, quedará válidamente constituida, cualquiera que sea el número de presentes y representados.

El Presidente moderará los debates, concederá y retirará la palabra y tendrá cuidado que el debate transcurra según las reglas de la libertad y el respeto hacia todas las personas.

Hasta diez días antes de la celebración de la .Junta se podrán presentar enmiendas y alternativas a la propuesta del Orden del Día, que tendrán que ir firmadas por un mínimo de 30 colegiados; dicho orden del día deberá ser comunicado a los colegiados, con una antelación mínima de 24 horas.

Artículo 29.- Adopción de acuerdos.

Las votaciones serán ordinarias, nominales o secretas; estas últimas se realizarán, en todo caso, cuando la votación trate de elección de cargos, o se trate de asuntos que afecten a la intimidad o al honor de las personas.

Los acuerdos se adoptan por mayoría de los presentes y representados y obligan a todos los colegiados presentes y ausentes.

De todos los acuerdos se levantará Acta que será transcrita en un libro con esta finalidad, el cual, será diligenciado debidamente por el Secretario.

SECCIÓN PRIMERA: Disposiciones Generales.

Artículo 30.­

a) Los miembros de la Junta de Gobierno serán elegidos por el cuerpo electoral, compuesto por todos los colegiados en plenitud de sus derechos, mediante voto personal y secreto o mediante voto delegado, en acto público convocado al efecto.

b) La Junta de Gobierno ejercerá las funciones que estatutariamente tiene atribuidas, con todos los derechos y obligaciones que deriven de la Ley y de los acuerdos emanados de la Asamblea General y queda facultada para adoptar todas las medidas legales, reglamentarias que crea pertinentes para asegurar el cumplimiento de aquellas funciones.

c) Los miembros de la Junta de Gobierno no podrán delegar las propias atribuciones o competencias. Pero se podrán auxiliar en sus funciones mediante la creación de comisiones formadas por los colegiados y presididas por un miembro de la Junta.

d) Los miembros de la Junta de Gobierno serán elegidos de acuerdo con las disposiciones establecidas en estos Estatutos, y por su representatividad serán inamovibles, excepto por las causas previstas en el artículo 31.

e) Si durante el plazo para el que fueron nombrados los miembros de la Junta se produjesen vacantes, las mismas serán cubiertas por los suplentes electos de la candidatura más votada según su orden.

f) En el supuesto de producirse la vacante de más de la mitad de los miembros de la Junta de Gobierno, se procederá a la convocatoria de elecciones conforme al procedimiento establecido en los presentes estatutos.

SECCIÓN SEGUNDA: Duración del mandato y causas del cese.

Artículo 31. – Los cargos de la Junta de Gobierno tendrán una duración de cuatro años, renovándose al finalizar dicho plazo la totalidad de los cargos.

Los miembros de la Junta pueden ser reelegidos.

Los miembros de la Junta de Gobierno cesarán por las causas siguientes:

a) Expiración del término para el que han sido elegidos.

b) Renuncia del interesado, por escrito, debidamente firmado y presentada por Registro de Entrada y con una antelación mínima de 30 días al de su efecto.

c) Condena por sentencia firme, que comporte inhabilitación para cargos públicos.

d) Sanción disciplinaria firme por falta grave o muy grave.

e) Pérdida de la condición de elegibilidad de acuerdo con estos Estatutos.

f) Nombramiento para desempeñar cargos en la administración central, autonómica, local o institucional que supongan incompatibilidad.

g) Resolución judicial firme en tal sentido.

h) Por pérdida de una moción de Censura, de conformidad con lo establecido en el artículo 26.d, de estos Estatutos

Artículo 32.- Se entenderá que el interesado renuncia al cargo cuando deje de asistir sin causa justificada a tres sesiones seguidas o a cinco alternas de la Junta en un mismo año y sin motivos justificados.

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SECCIÓN TERCERA: Del pleno de la Junta de Gobierno.

Artículo 33.- El pleno de la Junta estará constituido por: El Presidente, el Vicepresidente, el Secretario, el Interventor, el Tesorero y dos vocales.

Artículo 34.- Convocatoria de reuniones.

1.- El Pleno de la Junta se habrá de reunir obligatoriamente al menos una vez cada dos meses, y extraordinariamente cuando lo pidan al menos cuatro de sus miembros y siempre que las circunstancias lo aconsejen, a juicio del Presidente.

2.- Para que el Pleno de la Junta quede válidamente constituido será necesario que estén presentes, en primera convocatoria al menos cuatro de los miembros que la forman: si no hay el número suficiente, se reunirá media hora después de la indicada para la primera convocatoria, con las personas presentes y, sea cual sea el número, quedará validamente constituida.

3.- Las convocatorias las hará el Secretario, de forma fehaciente y con mandato previo de la Presidencia, e indicarán la fecha, el lugar de la reunión, la hora de la primera y de la segunda convocatoria y el Orden del Día.

4.- No podrá ser objeto de deliberación o acuerdo ningún asunto que no figure incluido en el orden del día, salvo que estén presentes todos los miembros del órgano colegiado y sea declarada la urgencia del asunto por el voto favorable de la mayoría.

Los acuerdos serán adoptados por mayoría de votos de los asistentes y, en caso de empate, decidirá la presidencia.

5.- La asistencia a las reuniones será obligatoria.

Artículo 35.- La representación de los miembros de la Junta no es delegable. El miembro de la Junta que se halle impedido de asistir a la reunión podrá, no obstante, expresar por escrito su opinión en los asuntos del Orden del Día que estime conveniente, cuyo escrito será leído oportunamente en la reunión.

Artículo 36.- Serán facultades de la Junta de Gobierno:

a) Prestar colaboración a las autoridades universitarias, académicas o administrativas en general para la mejor ordenación de la enseñanza y para el mayor perfeccionamiento y la defensa eficaz de los intereses sanitarios del país.

b) Imponer a los colegiados, las correcciones disciplinarias que establecen estos Estatutos y denunciar, si procede, a las autoridades las conductas que sean constitutivas de delito o signifiquen un peligro para la salud dental.

c) Proponer a las autoridades pertinentes la promulgación de normas tendentes al perfeccionamiento del ejercicio de la profesión en beneficio y garantía de la salud pública.

d) Perseguir el intrusismo profesional en cualquier forma que sea, y ejercer con esta finalidad las acciones legales correspondientes.

e) Redactar los presupuestos y rendir las cuentas anuales. Recaudar, distribuir y administrar los fondos del Colegio, como también su patrimonio y los otros recursos que le sean atribuidos.

f) Dictar y aprobar las normas de desarrollo y complementarias que se crean convenientes para garantizar y mejorar el correcto funcionamiento de las estructuras y los servicios del Colegio, incluyendo la contratación del personal y asesores técnicos que estimen necesarios.

g) Constituir las secciones y comisiones que se consideren necesarias para la gestión o la redacción de asuntos concretos, de carácter general, que incumban al Colegio.

h) Convocar las Asambleas Generales Ordinarias o Extraordinarias, segÚn convenga.

i) Determinar sobre la admisión de los profesionales que soliciten la incorporación al Colegio.

j) Interpretar estos Estatutos y determinar por analogía de preceptos o de hechos las situaciones que no aparezcan resueltas de una manera expresa y concreta.

k) Intervenir en los conflictos que puedan surgir entre colegiados por cuestiones profesionales, cuando así se solicitara previamente por todos los interesados.

l) Velar por el cumplimiento de las disposiciones sobre Defensa de la Competencia y Competencia Desleal y la Ley General de Publicidad.

m) Proponer a la Asamblea General todas las cuotas.

De cada reunión que tenga el Pleno de la Junta se levantará Acta que será transcrita en un libro con esta finalidad, el cual, será diligenciado debidamente por el Secretario.

SECCIÓN PRIMERA: Del Presidente.

Artículo 37.- El Presidente es el representante legal del Colegio, y preside, si una disposición específica no dispone otra cosa, todos los órganos colegiales que se designan en el seno del Colegio, excepto la Comisión de Recursos. Velará por el cumplimiento de la legislación vigente y de las disposiciones o acuerdos que dicten la Junta de Gobierno, la Asamblea General y los otros órganos, y ejercerá además las funciones siguientes:

a) Hará cumplir los preceptos de estos Estatutos y los acuerdos que adopte la Junta de Gobierno.

b) Tendrá a todos los efectos, la representación legal del Colegio, y podrá firmar y autorizar todos los contratos, convenios, actas, oficios, o documentos públicos o privados en los cuales d Colegio sea parte.

c) Convocará, abrirá, presidirá, dirigirá y levantará las sesiones de la Junta y de la Asamblea General.

d) Firmará las actas correspondientes.

e) Autorizará los libramientos o las órdenes de pago o de ingreso.

f) Visará todas las certificaciones y los escritos que expida el Secretario del Colegio.

Artículo 38.- El cargo de Presidente y miembro de la Junta de Gobierno será gratuito; no obstante, en los presupuestos colegiales figurarán las partidas necesarias para atender decorosamente los gastos de representación del Colegio.

SECCIÓN SEGUNDA: Del Vicepresidente.

Artículo 39.- El Vicepresidente sustituirá al Presidente en casos de ausencia, enfermedad, o defunción y ejercerá, en todo momento, todas las funciones que le confiera la presidencia, dentro del orden colegial.

SECCIÓN TERCERA: Del Secretario.

Artículo 40.- Corresponde al Secretario:

a) Ejercer la fe pública de todos los actos. documentos y antecedentes obrantes en el Colegio y redactar y firmar las actas de las sesiones de los órganos de Gobierno.

b) Organizar y custodiar el archivo de la documentación del Colegio.

e) Es el Jefe Superior del personal y de la administración del Colegio, sin perjuicio de las facultades que puedan darse a un gerente.

d) Confeccionar el censo anual de colegiados.

e) Informar a la Junta de Gobierno de todas las cuestiones de interés y proponer cuantas medidas estime convenientes.

SECCIÓN CUARTA: Del Interventor de Cuentas.

Artículo 41.- Son funciones del Interventor el control interno de las finanzas y cuentas del Colegio. Controlará los cobros y pagos e intervendrá todas las operaciones de ingresos y gastos. y colaborar con el Tesorero en el control de los fondos y recursos económicos del Colegio.

Juntamente con el Tesorero, formará el proyecto de presupuestos y elaborará las cuentas generales para su aprobación en Junta General.

SECCIÓN QUINTA: Del Tesorero.

Artículo 42.- El Tesorero tendrá a su cargo la custodia y disposición inmediata de los fondos del Colegio junto con el Interventor, e informará a la Junta de Gobierno sobre la situación y cumplimiento de las previsiones presupuestarias de ingresos y gastos.

Igualmente deberá junto con el Interventor presentar el presupuesto y cuentas anuales de cada ejercicio para su aprobación por la Asamblea General.

SECCIÓN SEXTA.- De los vocales.

Artículo 43.-Corresponde a los vocales:

1 °.- Colaborar en los trabajos de la Junta de Gobierno, asistiendo a sus deliberaciones y reuniones.

2º.- Formar parte de las comisiones o ponencias que se constituyan para el estudio y desarrollo de cuestiones y asuntos determinados.

3º.- Todas las funciones que les encomienden el Presidente o la Junta de Gobierno.

SECCIÓN PRIMERA: Condiciones para ser elegible.

Artículo 44.- Serán condiciones comunes a todos los cargos ser colegiado en ejercicio, estar al corriente en todas las obligaciones colegiales y no estar afectado por prohibición, incapacidad o incompatibilidad legal o estatutaria.

Además de las condiciones comunes, para cada uno de los cargos, en especial, serán exigidas las siguientes:

a) Para ser Presidente y Vicepresidente de la Junta de Gobierno, haber cumplido y acreditar un mínimo de cinco años de ejercicio profesional.

b) Para los demás cargos de la Junta de Gobierno, bastará acreditar un mínimo de dos años de ejercicio profesional.

SECCIÓN SEGUNDA: Presentación de candidaturas.

Artículo 45.- Las candidaturas se presentarán desde la publicación del acuerdo de convocatoria hasta un mes antes de la celebración de la elección.

Todas las candidaturas deberán presentar, además de los siete cargos titulares, a dos suplentes.

SECCIÓN TERCERA: Forma de elección.

Artículo 46.- Todos los cargos de la Junta de Gobierno serán elegidos por elección universal, libre, directa y secreta, mediante votación de los colegiados, estándose en cuanto al cómputo del valor de los votos a lo establecido en el artículo 14 b).

SECCIÓN CUARTA: Convocatoria.

Artículo 47.- La Junta de Gobierno acordará la convocatoria de elecciones con una antelación mínima de dos meses al día de la celebración, mediante correo al domicilio de cada colegiado y su publicación en el Boletín del Colegio.

SECCIÓN QUINTA: Candidatos.

Artículo 48.- Los candidatos deberán cumplir los requisitos que indican los artículos 16 y 44, y solicitarán esta condición, por escrito, a la Junta de Gobierno del Colegio. La solicitud deberá hacerse por candidaturas completas.

La presentación de candidaturas para los cargos de miembro de la Junta de Gobierno deberá ser apoyada con la firma, como mínimo, de 25 colegiados.

Los miembros de la Junta que quieran presentarse a la reelección deberán anunciarlo antes de la publicación del anuncio de convocatoria; sin perjuicio de que sigan desempeñando sus cargos hasta que se constituya la nueva Junta de Gobierno.

SECCIÓN SEXTA: Proclamación de las candidaturas.

Artículo 49.­

1.- Inmediatamente de ser convocadas las elecciones se constituirá la Mesa Electoral, que estará formada por los miembros de la Comisión de Recursos.

Ningún candidato podrá ser miembro de la Mesa Electoral.

2.- El día siguiente de haber expirado el término para la presentación de candidaturas, la Junta Electoral se reunirá en sesión extraordinaria, y proclamará las listas de los candidatos que cumplan las condiciones de elegibilidad. También levantará Acta en la que hará constar, motivadamente, los fundamentos de exclusión de las candidaturas no admitidas.

3.- Las candidaturas válidamente proclamadas se pondrán en conocimiento de todos los colegiados, mediante circular enviada por correo con una antelación mínima de veinte días naturales al señalado para las elecciones. Igualmente se expondrán en el tablón de anuncios del Colegio.

4.- Una vez publicadas las candidaturas en el tablón de anuncios, las que no hayan sido aceptadas podrán presentar recurso de reposición en el término de dos días. La Junta Electoral resolverá los recursos en el término de los dos días siguientes; en caso de no haber adoptado ningún acuerdo en dicho plazo, el recurso se entenderá desestimado. En caso de resolverlo favorablemente, insertará la nueva candidatura en el tablón de anuncios.

La resolución que recaiga en la vía administrativa y la interposición del recurso no implicará la interrupción del proceso electoral sin perjuicio de lo que en tal sentido disponga el Tribunal de Justicia correspondiente.

5.- Una vez aprobadas las candidaturas, cada una podrá designar, por escrito, ante la Mesa Electoral, uno o más interventores. Los interventores tendrán derecho a intervenir en todos los actos electorales y a presentar las reclamaciones y recursos que crean pertinentes.

SECCIÓN SÉPTIMA: Procedimiento electivo.

Artículo 50.­

1.- La elección de los miembros de la Junta de Gobierno se hará por votación de listas cerradas en la que podrán tomar parte todos los colegiados incluidos en el censo electoral.

El acto electoral se hará el día indicado en la convocatoria.

Dicho censo electoral será publicado por la Mesa Electoral en el tablón de anuncios del Colegio en el plazo de los cinco días siguientes a la fecha de la convocatoria de elecciones.

Todas las incidencias relativas a dicho censo serán resueltas por la Mesa Electoral en el plazo máximo de dos días. No se podrán plantear incidencias en el periodo anterior de cinco días antes de la fecha de celebración de elecciones.

2.- Los electores podrán acudir personalmente a realizar la votación o emitir su voto delegado. El voto personal anulará la delegación de voto, encargándose la Mesa Electoral de que prevalezca el derecho del asistente.

3.- En la hora y lugar previstos para la elección se instalará una urna, a cargo de la Mesa Electoral, en la que cada votante depositará una papeleta que contendrá la lista de candidatos elegida. Las papeletas serán de color blanco y para facilitar la uniformidad, serán facilitadas por el Colegio, a su cargo.

4.- Inmediatamente finalizada la votación, se procederá al escrutinio de votos en el mismo lugar de la votación. En dicho recuento, serán considerados nulos todos los votos recaídos en personas que no consten en las candidaturas aprobadas, así como las papeletas que contengan frases o expresiones diferentes al nombre y cargo del candidato propuesto. Del desarrollo de la votación y del resultado del escrutinio se levantará Acta seguidamente, que irá firmada por todos los miembros de la Mesa. Las Actas serán leídas públicamente ante los asistentes a la elección y proclamados los nombres de los elegidos. Una copia de esta Acta será expuesta en el tablón de anuncios del Colegio.

5.- Durante los dos días siguientes, cualquier candidato podrá impugnar, por escrito, todo el acto electivo, o pedir la corrección de errores que se hayan cometido. La Comisión de Recursos, en su calidad de Junta Electoral, lo resolverá en los dos días siguientes y concederá o denegará lo que se haya pedido. En el primer caso, si considerase la concurrencia de defectos invalidantes, podrá convocar un nuevo acto electoral, dentro de quince días. En el segundo caso, el candidato impugnante tendrá libertad de hacer uso de las acciones legales que le asistan.

6.- Una vez pasados los términos previstos en el apartado anterior, la Junta de Gobierno saliente, con la firma del Presidente y del Secretario, expedirá dentro de 15 días los nombramientos correspondientes a la candidatura que haya obtenido la mayoría de los votos.

7.- Los nombramientos de los elegidos serán puestos en conocimiento de las Consellerías de Justicia, Interior y Administraciones Públicas y de Sanidad de la Generalitat, dando conocimiento de la fecha de toma de posesión de sus cargos.

SECCIÓN OCTAVA: El voto Delegado.

Artículo 51.- Aquellos colegiados que el día de la elección no puedan ir a las urnas podrán delegar su voto de acuerdo con el siguiente procedimiento:

a) Hasta 10 días antes de la elección, el interesado se dirigirá personalmente o mediante persona provista de autorización suscrita por el interesado con una fotocopia del DNI, a la Secretaría del Colegio y comprobará su inclusión en el censo electoral, y solicitará la entrega de la correspondiente delegación de voto.

b) La Secretaría del Colegio entregará al Colegiado o a la persona por el autorizada delegación de voto debidamente numerada y cuñada.

c) El colegiado en el que se haya delegado el voto, el día de la votación hará entrega de la delegación al Presidente de la Mesa Electoral e introducirá una papeleta de votación por si y otra por cada delegación que acredite tener.

TÍTULO IV

Artículo 52.- La Comisión de Recursos es el órgano encargado de la resolución de los recursos que, conforme a la Ley, puedan interponerse contra los actos y resoluciones de la Junta de Gobierno.

Esta Comisión no está sometida a instrucciones jerárquicas de ningún órgano del Colegio Profesional, debiendo respetar en su actuación los principios, garantías y plazos que la Ley reconoce a los ciudadanos y a los interesados en todo procedimiento administrativo.

Igualmente la Comisión de Recursos resolverá todas aquellas quejas o reclamaciones que se planteen en materia electoral.

Artículo 53.- Composición.

La Comisión de Recursos estará compuesta por tres miembros. Ningún miembro que forme parte de la Junta de Gobierno del Colegio Profesional podrá formar parte de la Comisión de Recursos.

La Comisión será elegida democráticamente por la Asamblea General cada 4 años. Se celebrarán elecciones de los miembros de la Comisión al mismo tiempo que se realiza la elección de la Junta de Gobierno.

Junto con la elección de los tres miembros señalados anteriormente, se elegirán dos suplentes para el caso de baja de cualquiera de los elegidos inicialmente. No obstante lo anterior, si por cualquier circunstancia el número de miembros de esta Comisión se viere reducida a menos de tres, con carácter transitorio, las vacantes serían cubiertas por los colegiados más antiguos según el número de colegiados hasta la próxima Asamblea.

Artículo 54.- Régimen de funcionamiento.

Las decisiones serán tomadas de forma democrática y secreta por los miembros de la Comisión, siendo requisito necesario para su adopción que las decisiones se adopten por mayoría de votos.

La Comisión se reunirá en el plazo máximo de cinco días, a contar desde la presentación de cualquier recurso sobre el que dictar acuerdo, y al menos una vez cada tres meses, y siempre que cualquiera de sus miembros lo estime necesario atendiendo a las circunstancias del momento.

Sus actuaciones respetarán los principios, garantías y plazos que la Ley reconoce a los ciudadanos y a los interesados en todo procedimiento administrativo.

Artículo 55.- Competencia.

La Comisión de Recursos conocerá de los recursos que se puedan interponer contra 1as resoluciones de la Junta de Gobierno y de los actos de trámite que determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión, todo ello conforme a las normas de Derecho Administrativo.

Las resoluciones y actos dictados en uso de las facultades o competencias delegadas de la Generalitat estarán sometidas al régimen de impugnación general de los actos de la misma.

Contra la desestimación de los recursos podrá interponerse el correspondiente Recurso Contencioso administrativo, según la Ley 30/92 de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común

Artículo 56. – Junta Electoral.

La Comisión de Recursos hará en todo momento las funciones de Junta Electoral.

La Junta Electoral tendrá como misión llevar a buen término todo el proceso electoral, vigilar el cumplimiento exacto de los términos previstos, resolver los recursos que se presenten y firmar las actas.

TÍTULO V

Artículo 57.- El Colegio tiene plena capacidad jurídica en el ámbito económico y patrimonial para el cumplimiento de sus finalidades.

Artículo 58.- Recursos Económicos Ordinarios.

Son recursos económicos ordinarios del Colegio:

1) Las cuotas de incorporación de los colegiados y de las actuaciones ocasionales.

2) Las cuotas ordinarias de los Colegiados.

3) Los ingresos procedentes de publicaciones, impresos, servicios, certificaciones, arbitrajes, informes, y otras cantidades acreditadas por otros servicios.

4) Los rendimientos financieros derivados de los fondos que tenga en depósito o administración.

5) Los rendimientos de los bienes y derechos que integran el patrimonio del Colegio.

Artículo 59. – La Junta de Gobierno exigirá la cantidad de la cuota de incorporación y de las cuotas periódicas y ordinarias del Colegio y de los derechos de utilización de los servicios colegiales, previamente aprobada por la Asamblea General.

La Asamblea General fijará la cantidad y forma de abono de las cuotas extraordinarias que eventualmente se requieran para atender las necesidades del Colegio.

Artículo 60.- Recursos Económicos Extraordinarios.

Los recursos económicos extraordinarios procederán de:

l. – Las cuotas extraordinarias que apruebe la Asamblea General.

2. – Las subvenciones, los donativos o cualquier tipo de ayuda económica que las personas o instituciones públicas o privadas otorguen al Colegio.

3. – Los bienes muebles o inmuebles que por herencia, donación o cualquier otro título pasen a formar parte del patrimonio del Colegio.

Artículo 61.- Elaboración del Presupuesto.

El presupuesto se elaborará con carácter anual, por años naturales, de acuerdo con los principios de economía y eficacia, e incluirá la totalidad de ingresos y gastos colegiales.

Si se produjera la necesidad de hacer un gasto no previsto en el presupuesto, la Junta de Gobierno podrá hacer la habilitación necesaria con cargo en transferencia de créditos o de ingresos no previstos. Si el gasto no previsto consiste en una inversión en bienes inmuebles o su cantidad excede del veinte por ciento de los recursos ordinarios habrá de someter el acuerdo a aprobación previa de la Asamblea General Extraordinaria.

Artículo 62.- Aprobación.

En el caso de que la Asamblea General no aprobara el presupuesto ordinario de un ejercicio y sin perjuicio de su revisión y posterior aprobación, el Colegio funcionará provisionalmente con el del año anterior, el cual se entenderá prorrogado a estos efectos.

Artículo 63.- En caso de disolución del Colegio, por alguna de las causas que establezcan las leyes vigentes, la Junta de Gobierno actuará como comisión liquidadora. Los bienes, si los hubiera, se adjudicarán al organismo que lo sustituya o a las entidades públicas o privadas sin ánimo de lucro relacionadas con la salud dental.

Artículo 64.- Rendición de cuentas.

Las cuentas anuales del Colegio deberán ser aprobadas en Junta General Ordinaria de colegiados a celebrar dentro de los seis primeros meses del ejercicio siguiente a aquél objeto de aprobación.

Con 15 días de antelación a la celebración de la Junta Ordinaria, las cuentas estarán en el Colegio y podrán ser examinadas por cualquier colegiado que así lo solicite.

Artículo 65.- Administración del patrimonio colegial

El patrimonio del Colegio será administrado por la Junta de Gobierno. ejerciendo el Tesorero de la misma las funciones de ordenador de pagos, con el visto bueno del Presidente y el control del Interventor de Cuentas.

TÍTULO V

Artículo 57.- El Colegio tiene plena capacidad jurídica en el ámbito económico y patrimonial para el cumplimiento de sus finalidades.

Artículo 58.- Recursos Económicos Ordinarios.

Son recursos económicos ordinarios del Colegio:

1) Las cuotas de incorporación de los colegiados y de las actuaciones ocasionales.

2) Las cuotas ordinarias de los Colegiados.

3) Los ingresos procedentes de publicaciones, impresos, servicios, certificaciones, arbitrajes, informes, y otras cantidades acreditadas por otros servicios.

4) Los rendimientos financieros derivados de los fondos que tenga en depósito o administración.

5) Los rendimientos de los bienes y derechos que integran el patrimonio del Colegio.

Artículo 59. – La Junta de Gobierno exigirá la cantidad de la cuota de incorporación y de las cuotas periódicas y ordinarias del Colegio y de los derechos de utilización de los servicios colegiales, previamente aprobada por la Asamblea General.

La Asamblea General fijará la cantidad y forma de abono de las cuotas extraordinarias que eventualmente se requieran para atender las necesidades del Colegio.

Artículo 60.- Recursos Económicos Extraordinarios.

Los recursos económicos extraordinarios procederán de:

l. – Las cuotas extraordinarias que apruebe la Asamblea General.

2. – Las subvenciones, los donativos o cualquier tipo de ayuda económica que las personas o instituciones públicas o privadas otorguen al Colegio.

3. – Los bienes muebles o inmuebles que por herencia, donación o cualquier otro título pasen a formar parte del patrimonio del Colegio.

Artículo 61.- Elaboración del Presupuesto.

El presupuesto se elaborará con carácter anual, por años naturales, de acuerdo con los principios de economía y eficacia, e incluirá la totalidad de ingresos y gastos colegiales.

Si se produjera la necesidad de hacer un gasto no previsto en el presupuesto, la Junta de Gobierno podrá hacer la habilitación necesaria con cargo en transferencia de créditos o de ingresos no previstos. Si el gasto no previsto consiste en una inversión en bienes inmuebles o su cantidad excede del veinte por ciento de los recursos ordinarios habrá de someter el acuerdo a aprobación previa de la Asamblea General Extraordinaria.

Artículo 62.- Aprobación.

En el caso de que la Asamblea General no aprobara el presupuesto ordinario de un ejercicio y sin perjuicio de su revisión y posterior aprobación, el Colegio funcionará provisionalmente con el del año anterior, el cual se entenderá prorrogado a estos efectos.

Artículo 63.- En caso de disolución del Colegio, por alguna de las causas que establezcan las leyes vigentes, la Junta de Gobierno actuará como comisión liquidadora. Los bienes, si los hubiera, se adjudicarán al organismo que lo sustituya o a las entidades públicas o privadas sin ánimo de lucro relacionadas con la salud dental.

Artículo 64.- Rendición de cuentas.

Las cuentas anuales del Colegio deberán ser aprobadas en Junta General Ordinaria de colegiados a celebrar dentro de los seis primeros meses del ejercicio siguiente a aquél objeto de aprobación.

Con 15 días de antelación a la celebración de la Junta Ordinaria, las cuentas estarán en el Colegio y podrán ser examinadas por cualquier colegiado que así lo solicite.

Artículo 65.- Administración del patrimonio colegial

El patrimonio del Colegio será administrado por la Junta de Gobierno. ejerciendo el Tesorero de la misma las funciones de ordenador de pagos, con el visto bueno del Presidente y el control del Interventor de Cuentas.

TITULO VI: DEL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN

Artículo 66.- Las normas del código deontológico que estén vigentes, una vez aprobadas por la Asamblea General, serán de cumplimiento obligatorio en el ejercicio de la profesión, sin perjuicio de las otras normas contenidas en estos Estatutos.

Artículo 67. – El profesional colegiado ejerciente es la única persona autorizada para llevar a término en la Comunitat Valenciana, con carácter único o principal, cualquiera de las tareas definidas en el artículo tercero de la Ley 10/1986 de 17 de Marzo.

Artículo 68.- Igualmente tendrán plena capacidad y responsabilidad respecto de las atribuciones establecidas en la Ley 10/1986 de 17 de Marzo y sus normas de desarrollo,

Artículo 69.- La Junta de Gobierno podrá realizar inspecciones o controles del ejercicio de la profesión de higienista dental a requerimiento de las autoridades judiciales o administrativas que correspondan, con el fin de ordenar el ejercicio de la profesión sobre la base de los principios de deontología, eficacia, independencia y responsabilidad, y adoptar las medidas necesarias para evitar y perseguir el intrusismo profesional.

Artículo 70. – El higienista dental será responsable de las faltas colegiales que pueda cometer, derivadas del ejercicio profesional o del incumplimiento de las obligaciones establecidas por estos Estatutos.

TÍTULO VII

Artículo 71.- En virtud de la incorporación, los colegiados aceptan el régimen disciplinario del Colegio destinado a prevenir y corregir las infracciones de los deberes colegiales y de las normas de deontología profesional que se establecen con carácter general.

Artículo 72.- Faltas.

Las faltas cometidas se clasifican en leves, graves y muy graves.

Artículo 73.- Son faltas leves:

1. – No atender los requerimientos del Colegio.

2.- Las incorrecciones de escasa trascendencia en la realización de los trabajos profesionales.

3. – La desconsideración a los compañeros colegiados.

4.- Los actos que desprestigien el buen nombre del Colegio, o de sus colegiados, o que desprestigien la profesión.

5.- En general, el incumplimiento por descuido o negligencia excusable de los deberes contenidos en los presente Estatutos que no tengan señalada otra calificación disciplinaria más grave.

Artículo 74.- Son faltas graves:

l. – La acumulación de tres o más faltas leves.

2. – La infracción de normas deontológicas.

3. – Las ofensas graves a otros colegiados.

4. – La emisión de informes o certificaciones faltando a la verdad o la falsedad en cualquiera de los documentos que hayan de tramitarse a través del Colegio.

5. – Las actuaciones que signifiquen competencia desleal.

6.- Ocultación de los casos en que le conste una actuación de intrusismo profesional.

7.- Facilitar a personas extrañas al Colegio, documentos o impresos para uso exclusivo de los colegiados.

8.- El incumplimiento de las sanciones que sean impuestas por la Junta de Gobierno emanadas de expediente por falta leve.

Artículo 75.- Son faltas muy graves:

1. – La acumulación de tres o mas de faltas graves en un periodo de 2 años.

2.- Las consideradas como faltas graves siempre que se den circunstancias de grave perjuicio, o daño material o moral a terceros.

3.- Encubrir el intrusismo, prestando sus nombres para el ejercicio profesional a personas que no reúnan los requisitos legales para ello.

4.- El incumplimiento de las sanciones que le puedan ser impuestas por la Junta de Gobierno del Colegio, emanadas de expediente incoado por falta grave dentro del término que se haya concedido.

Artículo 76.- Sanciones.

Por razón de las infracciones antes señaladas, podrán imponerse las siguientes sanciones:

a) Las faltas leves serán sancionadas con la advertencia por escrito de corrección de conducta por parte del Colegio.

b) Las faltas graves serán sancionadas igualmente con la advertencia por escrito, pudiendo conllevar incluso la suspensión en el ejercicio profesional de uno a tres meses.

c) Las faltas muy graves serán sancionadas con la suspensión en el ejercicio entre 3 meses y un día a un año.

En caso de reincidencia en la comisión de faltas muy graves, se podrá acordar la expulsión del Colegio del infractor.

Artículo 77.- Prescripción.

Las faltas prescribirán al cabo de seis meses de su comisión si son leves, de dos años si son graves y de tres años si son muy graves.

Los plazos de prescripción comenzarán a contarse desde la fecha de comisión de las infracciones, quedando interrumpidos desde que se inicie el procedimiento disciplinario con el conocimiento del interesado.

El plazo de prescripción de las sanciones comenzará a contarse desde el día siguiente a aquél en que adquiera firmeza la resolución por la que se impone la sanción; las sanciones impuestas por faltas muy graves prescribirán a los tres años. las impuestas por faltas graves a los dos años y las impuestas por faltas leves al año.

Artículo 78.- Procedimiento Sancionador.

La imposición de sanciones a los colegiados es competencia de la Junta de Gobierno, con la instrucción previa de expediente sancionador. En el caso de que el afectado por el expediente disciplinario sea miembro de la Junta, no podrá tomar parte en las deliberaciones ni votar dentro de la misma.

Artículo 79.­

1.- Los expedientes sancionadores se iniciarán en todo caso por acuerdo de la Junta de Gobierno, bien a iniciativa propia, o por denuncia firmada por un colegiado.

2.- El acuerdo de iniciación de expediente contendrá, como requisito, lo siguiente:

a) Designación concreta de la persona o personas a las que se instruye el expediente.

b) Descripción de la presunta falta.

c) Designación del instructor y secretario del expediente.

d) Las infracciones que tales hechos pudieran constituir.

e) Sanciones que les pudieran imponer.

f) La autoridad competente para imponer la sanción y la norma que atribuya tal competencia.

3.- Recibida la notificación del acuerdo por el instructor, éste procederá a la comunicación al expedientado o expedientados de:

a) El acuerdo recibido de la Junta de Gobierno, mediante trascripción literal del mismo.

b) Su designación como instructor; y

c) La identidad de la persona nombrada como secretario.

4.- Los expedientados podrán recusar los nombramientos del instructor y secretario por las causas, en la forma y plazo señalados en el artículo 29 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

5.- El instructor ordenará la práctica de cuantas pruebas y actuaciones conduzcan al esclarecimiento de los hechos y a la determinación de las posibles responsabilidades susceptibles de originar sanciones.

6.- A la vista de las actuaciones practicadas se formulará, si procede, un pliego de cargos cuyo contenido se extenderá a los mismos extremos señalados en el artículo 79.2.

7.- El pliego de cargos se notificará a los interesados, concediéndoseles un plazo de quince  días hábiles para que pueda ser contestado.

8.- En el de descargo podrán proponerse o aportarse directamente las pruebas que consideren oportunas los expedientados.

9.- El instructor procederá a practicar todas las que hubieran sido propuestas, salvo su notoria improcedencia en relación con los hechos imputados, y a comprobar en cuanto fuere preciso las aportadas.

10.- Contestado el pliego de cargos, o transcurrido el plazo para hacerla, y, en su caso, practicadas las pruebas propuestas por los inculpados y examinadas las que hubieren presentado directamente, el instructor formulará propuesta de resolución, que se notificará a los interesados, para que en el plazo de quince días hábiles puedan alegar cuanto consideren conveniente para su defensa a la vista del expediente, en el que podrán personarse durante dicho plazo.

11.- La propuesta de resolución, con todo lo actuado. se remitirá a la Junta de Gobierno del Colegio.

En todo caso, salvo causa imputable al interesado, que necesariamente se hará constar, junto con la propuesta de resolución, deberá concluirse la instrucción del expediente en el plazo de tres meses.

Al remitir el expediente, el instructor lo notificará a los expedientados, haciéndole saber que ha tenido lugar la remisión del mismo a la Junta de Gobierno, pudiendo el interesado recusar a aquellos miembros de la misma que estuvieran incursos en alguna de las causas legales de recusación recogidos en el artículo 29 de la Ley 30/92 de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

12.- A todos los miembros de la Junta de Gobierno se les facilitará copia literal de lo actuado en el expediente, con quince días hábiles de antelación, como mínimo, a la sesión en que la Junta de Gobierno haya de resolver el citado expediente.

13.- La Junta de Gobierno podrá acordar, por una sola vez la práctica de nuevas pruebas, si estimare incompletas las practicadas, en cuyo caso devolverá el expediente al instructor, para que se practique las que concretamente se le ordenen, en el plazo que se fije.

En este supuesto, el instructor formulará nueva propuesta de resolución al concluir la práctica de las pruebas, y los expedientados podrán hacer nuevas alegaciones, de conformidad con lo dispuesto en el punto 10 de este artículo.

14.- La Junta de Gobierno habrá de dictar resolución, en el plazo inexcusable de tres meses, a partir de que reciba el expediente del instructor, salvo lo dispuesto en el punto anterior.

15.- Las decisiones de la Junta de Gobierno se tomarán por mayoría de votos, resolviendo el empate, si lo hubiese, el “voto de calidad” del Presidente. En el caso de que la sanción propuesta fuese la suspensión del ejercicio profesional o la expulsión del Colegio, la decisión requerirá un mínimo de dos tercios de la Junta de Gobierno, excluyendo del cómputo a los miembros que hubieran sido recusados o eximidos legalmente.

16.- Las resoluciones concretarán exactamente la sanción o sanciones que se imponen y la forma y plazos en que tales sanciones han de ejecutarse, o, en su caso, el sobreseimiento.

17.- Las propuestas de resolución de los instructores no tendrán carácter vinculante para la Junta de Gobierno.

18.- En todo caso, serán de aplicación los artículos 127 a 138 de la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con las modificaciones introducidas por la Ley 4/1999, de 13 de Enero.

TÍTULO VIII

Artículo 80.- Actos nulos y anulables.

Son nulos de pleno derecho los actos emanados de los órganos del Colegio en los que se dé alguno de los siguientes supuestos:

a) Los que lesionen los derechos y libertades susceptibles de amparo constitucional.

b) Los dictados por órgano manifiestamente incompetente por razón de la materia o del territorio.

c) Los que tengan un contenido imposible.

d) Los que sean constitutivos de infracción penal o se dicten como consecuencia de ésta.

e) Los dictados prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido o de las normas que contienen las reglas esenciales para la formación de la voluntad de los órganos colegiados.

f) Los actos expresos o presuntos contrarios al ordenamiento jurídico por los que se adquieren facultades o derechos cuando se carezca de los requisitos esenciales para su adquisición.

g) Cualquier otro que guarde analogía con los anteriores y que una disposición de rango legal califique de nulo pleno derecho.

Son anulables los actos que incurren en cualquier infracción del ordenamiento jurídico, incluso la desviación de poder.

Artículo 81.- Notificaciones.

Los acuerdos que deban ser notificados personalmente a los colegiados, referidos a cualquier materia, podrán hacerse en el domicilio profesional que tenga acreditado en el Colegio, en cumplimiento del deber de comunicación del mismo establecido en los presentes Estatutos.

Las notificaciones se realizarán conforme a lo establecido en el artículo 59 de la Ley 30/92 de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 82.- Eficacia de los actos.

Los acuerdos de la Asamblea General y de la Junta de Gobierno y las decisiones del Presidente se presumirán válidos y producirán efectos desde la fecha en que se dicten, salvo que en ellos se disponga otra cosa.

Artículo 83.- Recursos.

Contra los actos y las resoluciones de la Junta de Gobierno que estén sujetos al derecho administrativo podrá interponerse recurso ante la Comisión de Recursos en el plazo de 1 mes desde la notificación, o en su caso, publicación del acuerdo, acto o resolución de que se trate.

Contra las resoluciones de la Comisión de Recursos que resuelvan los interpuestos en virtud del párrafo anterior, cabrá el planteamiento de recurso contencioso-administrativo ante la Jurisdicción correspondiente.

Artículo 84.- Ejecutividad.

Los acuerdos y las resoluciones del Colegio serán ejecutivos, no obstante, la Comisión de Recursos, previa ponderación suficientemente razonada, podrá suspender de oficio o a instancia del recurrente, la ejecución del acto recurrido, cuando la misma pudiera causar perjuicios de imposible o difícil reparación, o cuando la impugnación se fundamente en ‘alguna de las causas de nulidad previstas en el artículo 62 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 85.- Derecho Aplicable.

Son de aplicación preferente tanto en esta materia como en cualquier otra, incluida la de la Disolución del Colegio, las disposiciones básicas de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, de Colegios Profesionales, y la Ley 6/1997, de 4 de Diciembre, de Colegios Profesionales de la Comunitat Valenciana; y supletoriamente respecto de las mismas, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

TÍTULO IX

Artículo 86.- Distinciones y premios.

El Colegio Profesional de Higienistas Dentales, a través de su Junta de Gobierno, podrá otorgar las distinciones y premios de distinta categoría con arreglo a los merecimientos alcanzados en el orden corporativo y/o profesional para aquellas personas que se hicieren acreedores de los mismos.

Artículo 87.- Las distinciones y premios que el Colegio puede conceder serán de dos clases: honoríficas y de carácter económico-científico.

Las honoríficas podrán ser:

a) Felicitaciones y menciones.

b) Propuesta de condecoraciones oficiales.

c) Presidente de honor del Colegio.

d) Medalla del Colegio.

Serán recompensas de carácter económico-científico las siguientes:

a) Becas y subvenciones para estudios.

b) Bolsas de estudios para formación especializada.

c) Premios de trabajos de investigación.

d) Publicación, a cargo del Colegio, de aquellos trabajos de destacado valor que el comité científico acuerde editar.

Todas las anteriores recompensas se concederán previa deliberación y acuerdo de la Junta de Gobierno.

DISPOSICIÓN FINAL

Los presentes Estatutos entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial del la Generalitat Valenciana.